INTRODUCCION
La reacción ante el Estado ante el delito se materializa mediante la Política Criminal y las diversas instituciones de Control Social. El fenómeno del Crimen de Cuello Blanco denota cierta complejidad, que el propio gobierno adolece de herramientas para insertarse en investigaciones que se desprendan la convicción de aquellos infractores de la ley. La política Criminal, entiéndala como la forma de prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa que la misma integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales: La Política Social y la Política Penal dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. “Ninguna Política Criminal puede diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una Política Social”. (Roxin 2000).
En Puerto Rico lo que es el crimen de cuello blanco y la corrupción esta rampante y cada vez mayor todo lo que vemos es corrupción gubernamental en nuestra isla. Ya se ha perdido la confianza en ese político que te hace promesas de campañas y a los dos o tres años.
La historia política de Puerto Rico ha pasado por varios momentos muy difíciles. Momentos que llevan desde gobernadores déspotas, elecciones fraudulentas, falta de respeto por los derechos civiles y la venta de influencias o poder político. De hecho, expertos en análisis de asuntos electorales, como el Dr. Fernando Bayaron Toro y otros, han llegado a la conclusión de que la ultima administración gubernamental del siglo 20 (la del Dr. Pedro Rosello González) fue la que vio mas casos de corrupción en un tiempo record. (Vera Hernández, 2005)
Los delitos de cuello blanco en este país van en aumento desde el caso del súper acueducto hasta lo que vimos recientemente en las noticias del caso de Nancy Hernández. Vemos como las personas de “clase social” cometen delitos a escondidas y todas las personas piensan que estas personas elegantes y de clase social no cometen ningún tipo de delito.
Es sorprendente cuantos casos hay de crimen de cuello blanco esto incluye la corrupción gubernamental en Puerto Rico a veces uno se pregunta o dice no aquí en Puerto Rico nunca pasa actos de corrupción, o tan finas que se ven esas personas ya que estamos acostumbrados a ver al delincuente que es el que mata, roba, etc. Pero jamás vemos a esta persona de clase social que roba y decimos tan seria que se ve esa persona y tan chic
CONTENIDO
En el año 1939 el sociólogo Edwin Sutherland, señaló que el Crimen de Cuello Blanco se refiere a las violaciones de la ley cometidas por personas de las clases media y media alta en el curso de sus negocios y de sus vidas sociales (Gelles Richard, 1996). La obra de Sutherland se alimenta en la tradición sociológica de los Estados Unidos, iniciada fundamentalmente con los trabajos de los ecólogos sociales de la Escuela de Chicago.
El objeto de estudio seleccionado causo en su tiempo un impacto revolucionario pues permitió vislumbrar claramente las falencias o contradicciones intrínsecas al sistema penal. Obligo a, afrontar ciertos problemas de fondo de la criminología como lo es la real distribución de la conducta desviada entre las distintas capas sociales, y la consecuente ruptura con la ficción que consideraba al delito como patrimonio exclusivo de las “lower class”, el convencimiento acerca de la existencia de una “cifra negra” de la delincuencia y de que la ley penal se aplica diferenciada y selectiva.
Mientras que los delincuentes de la calle utilizan la fuerza bruta, los delincuentes de cuello blanco utilizan mentiras, falsificaciones, engaños para convencer a sus victimas de deshacerse de su dinero o propiedades. Mientras que los delincuentes comunes rompen y entran, los delincuentes de cuello blanco utilizan “tecnología social” (habilidades, encantos, redes) para convertirse en miembros de organizaciones que presentan oportunidades para el fraude. Gelles Richard, (1996) Introducción a la Sociología. Pág. 244.
En Puerto Rico se han vislumbrado muchos casos de corrupción durante las pasadas dos décadas, por parte de los dos principales partidos políticos de la isla. En el caso del Partido Popular Democrático tenemos el ejemplo del Alcalde de Hormigueros, para la fecha del 14 de febrero de 2002. Luego que una jueza de San Juan acogiera el pedido de la que era gobernadora, para ese momento Sila Calderón, de suspender de empleo y sueldo al alcalde Francisco Javier Rivera Toro. La jueza Sonia Vélez, señalo que la querella en contra del alcalde, apuntaban a acusaciones ilegales e inmorales del tal seriedad y gravedad de ameritaban la destitución.
El Departamento de Justicia le imputo al alcalde del Partido Popular Democrático, cometer soborno, violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, al Código de Rentas Internas y preparar escritos falsos por dos actos separados. El primero, al obtener ilegalmente $100,000 mediante un soborno a un contratista por el recogido de escombros tras el huracán George y el segundo, por promover que un empleado suyo firmara a nombre de un comerciante, para que este empleado fuese nombrado a un puesto de confianza en el municipio.
En el caso del Partido Nuevo Progresista tenemos el ejemplo de los fraudes a los puestos, para la fecha del 13 de septiembre de 1999. Cuando el Departamento de Justicia diligencio ordenes de arresto contra el subdirector de la Autoridad de Puertos; Francisco Rovira y Anne Ramos, por la intervención indebida en procesos de contratación y apropiación ilegal agravada con fondos públicos ascendentes cerca de $600,000. Un tercer implicado en el esquema de fraude Ramón Cabral, contratista de la Autoridad de Puertos no pudo ser capturado por que se traslado a la Republica Dominicana donde tiene residencia. En este país no existen acuerdos de extradición por fraude, solo por narcóticos.
Los implicados alegadamente conspiración para apropiarse de unos $592,656 a través de varios contratos que se otorgaron por impermeabilizar techos de varias estructuras de la Autoridad de los Puertos en el hangar 20 y el Muelle de Arecibo. Supuestamente inflaron por 80,819 pies cuadrados la extensión de los techos que facturación a la Autoridad de Puertos por unos $300,000.
Además se señalaba que cobraron otros $257,050 por trabajos que nunca realizaron. A Rovira también se le imputa la apropiación ilegal de $45,000 y tentativa de $30,000 adicionales, cuando se adjudico la creación de la empresa “Transportation International Consultants”, de la cual era presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Todo esto al mismo tiempo que fungía subdirector de la agencia.
El Departamento de Justicia de los Estados unidos y El Negociado de Estadísticas define crimen Corporativo como: “un crimen no violento, para obtener beneficio económico realizado mediante engaño por personas con status profesional o destrezas especializadas.”
El FBI investiga actividades criminales de cuello blanco, como lavado de dinero, fraude bancario, hurto, crímenes contra el ambiente, fraude contra el gobierno, contra el programa de atención de salud “Health Care”, violaciones electorales, violaciones de las leyes de patentes y telemercadeo. En el ares de fraude contra el sistema de salud, el FBI combate los abusos del sistema, tales como cobros a gran escala y actividades fraudulentas que ponen en peligro la seguridad de los pacientes. Además investiga el fraude contra instituciones bancarias con perdidas excedentes a $100,000.
En el caso de fraudes para el programa se salud una fecha tan reciente como el dos médicos cometieron fraude con el medicare que se apropiaron 886,000 del plan de salud.
Tomemos a la Dra. Feliciano. Al día de hoy Carmen solo ha salido a relucir en los casos relacionados con la venta de los hospitales y dispensarios públicos. De hecho, solo se ha mencionado su nombre, lo que es normal, pues era la representante del Estado en las transacciones, pero no ha sido vinculada a caso alguno de corrupción al momento. Sin embargo, a medida que se menciono su nombre en las investigaciones que se estuvieron llevando a cabo en el año 2001, era mas frecuente su mención en escándalos relacionados con la compra de influencias. Por lo tanto, la Dra. Feliciano estuvo dentro de un río en la época de lluvia. Y cuando el río suena, hay que estar pendientes. Vera Hernández, Nelson A. (2005). Crisis Social Puertorriqueña a Inicio del Siglo XXI. P.4
Según endi.com un gran jurado federal emitió dos pliegos acusatorios contra un dúo de galenos y tres individuos por cometer fraude al plan de salud federal Medicare. El primer pliego, fueron acusados el propietario de ambulancias Noel Vera Méndez y los doctores Juan C. Colon Quiñónez y Luis F. Guzmán Ruiz por conspirara para cometer un fraude de $679,008.98 al plan de salud y solicitar y recibir remuneraciones ilegales relacionadas con el programa de medicare.
En el segundo pliego acusatorio contra Gilberto Marrero Fuentes y Santos Agosto se sometieron cargos de conspiración para cometer un fraude de $207,187.40 al plan de salud y realizar declaraciones falsas.
Ambos pliegos acusatorios requieren confiscaciones que totalizan $886,000 y que, según la Fiscalía federal, fue la cantidad obtenida a través del esquema. Según el pliego acusatorio, desee enero del 2006 hasta diciembre 2008 los doctores certificaron que algunos pacientes beneficiarios del programa tenían condiciones médicas que requerían que se les transportara en ambulancias para recibir sus servicios. Los pacientes eran transportados en las ambulancias de Vera Méndez, quien facturaba los servicios al Medicare. Para que un beneficiario del programa de salud federal requiera los servicios de una ambulancia tiene que estar en una condición medica critica que le impida transportarse de otra forma. Suárez Limaris (2009). Se apropiaron 886,000 del plan de Salud Medicare. Endi.com
El nacimiento del crimen organizado desde los principios de los tiempos, se dio cuenta el hombre para trabajar, obteniendo sus objetivos más rápido con menos esfuerzo. Esta experiencia lo llevo a entender que de esta forma podía delinquir y obtener su objetivo, con menos riesgo y mayor probabilidad de consumir el crimen, y beneficiarse del acto. Por lo tanto podemos decir, que el crimen organizado en el sentido amplio de la palabra esta vigente que el hombre empezó a delinquir.
El tipo que crimen a que se refiere, es el tipo o clase de crimen que se refiere. El tipo de delincuencia lo ejecutan organizaciones bien estructuradas en forma permanente y jerárquica, teniendo como único objetivo final el enriquecimiento ilegal. Estas organizaciones cuando comenten el acto lo que pueden tener en consideración todo lo que puede tener en el acto. El tipo de crimen organizado que ha perjudicado a través del tiempo, aunque sus jefes originales ya desaparecieron, el sentido jerárquico le da la estabilidad fuerte, aunque cambien los miembros de la alta jerarquía.
El paralelismo proviene de semejanzas objetivas: su realización presupone una necesaria organización, formal o informal, una conjunción de intereses y de esfuerzos dotados de una cierta coordinación y un despliegue de medios aptos para alcanzar sus objetivos. Virgolini Julio E.S (2004).Crímenes Excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción. Pág. 187
Todas las agencias, policíacas tanto estatales como federales e internacionales mantienen una constante guerra contra estas organizaciones ilícitas, mas sin embargo los delincuentes logran escapar del cerco y salirse en ocasiones con la suya. Hasta hoy en día el crimen organizado mantiene una estabilidad sorprendente. Se ve de forma diferente. El fin del crimen organizado aparenta estar nada cerca. El FBI en coordinación con otras agencia policíacas, están en busca de nuevas técnicas, para ponerle fin a estas organizaciones criminales.
Es de todo saber que toda organización de esta clase, se compone de una duradera pluralidad de personas que se asocian para delinquir. Los componentes de una banda clásica de criminales, no se puede hablar de delincuencia organizada en el sentido estricto. La estructura organizada y jerarquizada. Hay una perfecta división del trabajo en la que cada miembro juega su papel de forma coordinadas con los demás miembros del grupo. Todos los miembros protegen a sus jefes, si es necesario hasta la muerte. Existen mandos “supremos”, intermedios y la tropa carácter de perdurabilidad en el tiempo.
La organización es permanente, sus miembros van pasando pero la organización sigue existiendo, se va renovando y adaptando a los nuevos tiempos. Sus actividades se centran en negocios ilegales, adaptados en cada momento a las necesidades de la población. Estas organizaciones criminales “suministran” a los ciudadanos aquellas actividades, o sustancias prohibidas por los Estados. Estas actividades o bienes prohibidos van cambiando a lo largo de la historia de las naciones y los grupos criminales se van adaptando y cubren las “necesidades de la población. Esta criminalidad se trata de un “grupo de presión” a nivel político y económico. Su objetivo es “controlar” determinadas instituciones políticas y financieras, para así poder ejercer con permisibilidad su actividad delictiva.
El estudio de los crímenes de cuello blanco y corporativo concierne a las actividades de individuos y organizaciones ocupadas en lo fundamental en negocios legítimos. La mayoría de los negocios del crimen organizado, es de bienes y servicios legales que proporcionaba por medios ilegales. Muchos utilizan los negocios legítimos par “lavar” (es decir, disfrazar el origen) de las ganancias de las actividades ilegales. En este aspecto el crimen organizado es similar a los de cuello blanco y corporativo.
En casos de los delitos de cuello blanco se ven involucradas personas tanto figuras privadas como en el caso del juego de la bolita se apuesta desde $1.00 hasta $100.000 con números de tres cifras. La Lotería de Puerto Rico, Pega 3 y Lotería de Santo Domingo. Las personas tienen que acertar los últimos tres números del primer, segundo y tercer número de la lotería. El primer premio es de $500.00 por dólar jugado y el segundo $150.00 por dólar jugado y el tercer premio es por dólar jugado.
Los principales componentes son los jugadores, el bolitero, el colector y el banquero y la lista madre es de (000-999). Los banqueros controlan números que empiezan con o con 1 en el centro (son dados a jugarse muchos las combinaciones, se les llama cabula). Las desventajas del Pega 3 con la bolita, el primero tenis una sola forma de ganar y en la otra tenia 3 oportunidades. Los banqueros optaron por subir los premios. Esto se debió a la seguridad que ofreció el Pega 3 cuando comenzó.
El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) inicia una investigación en 1990 en el área sur de Puerto Rico, 3 agentes (uno de ellos encubierto) hubo vigilancia, seguimientos, fotos, videos, y labor de inteligencia en cuanto a grabaciones orales no telefónicas. El propósito de la investigación fue la radicación de cargos criminales por la violación a la sección 10 de la ley 22 de Crimen Organizado de Puerto Rico y casos por conspiraciones y delitos cometidos como las ventas de narcóticos.
El modus vivendi de estas personas fue la actividad legal era cubierta por negocios lícitos y a su vez integraban narcóticos. Esta organización ganaba sobre $300,000 semanales. Entre los negocios lícitos envueltos se encontraron “El mangoito” en Juana Díaz, “La Canasta” en Villalba, “La Cuevita” en Ponce, y varias residencias del área sur.
En confiscaciones de propiedades, en este caso generaría la suma de $446, 003.00, de acuerdo a la cantidad de confiscaciones, es que el fiscal da el visto bueno para que se comience la investigación. En este caso hubo varias personas de puesto de interés (profesionales) envueltas en este caso. En una de las reuniones sociales (de las personas envueltas en negocias ilícitos) asistió el Sr. Fidel Rivera, alcalde de Santa Isabel para ese entonces. El mismo jugo $20.00 y se pego con $7,000 regalando $1,000 al banquero.
Otros eventos y actividades ilícitas dentro del caso fueron los Agentes del Control del Vicio que daban protección en allanamientos por dinero (extorsión), paga de compañías a políticos por parte de banqueros, juegos de bolitas (compra de influencias), compra e inversiones de negocios lícitos con dinero de actividades, ilícitas, prestamos de dinero para satisfacer asuntos particulares personales y ventas de drogas ilícitas dentro de los negocios legales.
Otros eventos y actividades licitas dentro del caso fueron los siguientes: compra de influencias en personas del ámbito judicial (senadores y jueces), fabricación de casos por parte de la Policía a deudores amenazas de muertes, propiedades y terrenos como garantías de pagos.
Para la Ley del Crimen Organizado se arrestaron 28 personas y la fianza ascendió a $2, 800,000 por la Ley de Crimen Organizo se concedieron 99 años de cárcel, por arreglo y consenso llegaron a un arreglo por la Ley 220 Sección 10 a diez años de cárcel.
En el caso de súper acueducto un grupo de personas incluyendo políticos, se organizaron con la intención de defraudar ciertos clientes de gobierno, empresarios y contratistas. Detrás de un fin positivo, crear un súper tubo para abastecer de agua a una gran parte de habitantes, luego de Puerto Rico atravesar por una sequía (a finales de los 90) esta organización se leas ingenio en lucirse de este proyecto por medio de la extorsión. El costo del proyecto fluctúo en la suma de $345, 00,000.00. Esto causo una venta de influencias y garantías de contratos (extorsión) y venden la idea de que APRA agilizarse y garanticen un contrato en el gobierno, ellos interceden por ti a cambio de un dinero.
En estos casos estuvo involucrado el Dr. Vázquez Botet que fue director de campana del ex gobernador Pedro Resello, el Lcdo. Marcos Morell Corada que fue secretario general del Partido Nuevo Progresista (PNP), Granados Navedo (Representante, quienes estaban a cargo del juicio fueron Hon. Juan Pérez Jiménez juez federal, Hon. Juez Lafite juez federal el Hon. José fuste juez federal.
Los contratistas y las corrupciones que estuvieron involucradas en el caso del súper acueducto fueron; Alberto “tico” Carrero de Carrero Engineer, Marino Guastela, Codueño de Guastela Films y Video, José Cabían De Cabían, Agustín Ramos y Pedro “cuco” Feliciano, de Las Piedras Construction, Waldemar Carmona, de Constructora de Hato Rey y Gregg Laracy, de Logo de Puerto Rico.
En el caso del Súper Acueducto y la bolita en ambos casos hay multas millonarias, el caso de supertubo es comparable con la Ley 220 y ambos son llevados por la Ley de Crimen Organizado. En Puerto Rico se envuelve los partidos políticos que por su parte defraudan al pueblo y se genera grandes cantidades de dinero y las sentencias son similares (mínimas).
La corrupción por su parte se apunta a los gobernantes o los funcionarios elegidos o nombrados, que se dedican a aprovechar los recursos del Estado para enriquecerse. La corrupción ha tenido raíces antiguas y ha evolucionando para mantenerse vigente a lo largo de muchos anos, gobiernos y países. Ha sido tal el aumento que hay iniciativas a nivel de organismos multilaterales como la Organización de Estado Americano (OEA) que promueven actividades para lograr comprometer a los gobiernos a una lucha contra la corrupción. Wikipedia.org.
El costo económico del crimen de cuello blanco incluye el costo económico directo y perdido de las victimas. El aumento en precios de los bienes y servicios que es ocasionado por las perdidas que pasan al consumidor como parte de sus costos operacionales, seguros, costos de vigilancia y prevención interna de las empresas.
Según R. Moran de Univisión Radio Y Agencias (2009) Corrupción Amenaza Agencias Comenta que el director de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en ingles) para Puerto rico, Luis Fraticelli, señalo que la corrupción es la primera amenaza la que se enfrenta el Estado Libre Asociado.
La corrupción en Puerto Rico es la primera amenaza para el país", señaló Fraticelli, durante un encuentro de la Asociación de Contratistas Generales (AGC) de América, capítulo de la isla, bajo el tema "Corrupción frente a Ética: ¿Cuánto le cuesta al erario la corrupción en Puerto Rico?".
Fraticelli resaltó que Puerto Rico es la quinta oficina del FBI de Estados Unidos con más casos de corrupción registrados, sólo por detrás de Nueva York, Los Ángeles, Miami y Filadelfia, aunque con mucha menos población que esas ciudades estadounidenses.
Otro caso por influencias fue el caso de Edison Misla Aldarondo que fue acusado por venta de influencias ya que el periódico Primera Hora (2004) Inicia Juicio Contra Edison Misla Aldarondo por Influencias. El juicio por el tribunal de derecho contra el ex presidente cameral Edison Misla Aldarondo inicio con la estipulación de varios documentos que utilizará el ministerio público para probar que el ex legislador utilizó su posición para ejercer influencias.
El ex legislador del Partido Nuevo Progresista (PNP) esta acusado por la venta de influencias para que el comerciante Tomas Rene Flores Mulero, pudiera renovar su licencia bajo el Programa Nutricional Suplementaria (WIC).
Según Primera hora (2004) el ex legislador tiene pendiente otros dos juicios en el foro local, una para el 12 de abril de ese año, por soborno y ejercer influencias indebidas durante la transacción de compraventa del Hospital Alejandro Otero López de Manatí.
Según Kelly Strader en su libro Understanding With Collar Crime (2006) p.263 “Willfulness (Mens Rea), as noted above to obtain a conviction for evading taxes, filling a false return, or falling to file a return or pay taxes, the government must prove beyond a reasonable doubt that the defendant act willfully”. La Definición de willful is intentional, voluntary, premeditated, and contemplated, Charlton L. (1999). Esta definición nos indica que todo delito incluyendo el Crimen de Cuello blanco hay que tener la intención para cometerlo, tiene primeramente una base como por ejemplo planificarlo y cometerlo es un proceso que conlleva tiempo hacerle desde meses y hasta años.
Sutherland en su libro Principles of Criminology (1939) p. 1 “Criminology is the body of Knowledge regarding crime as a social phenomenon. It includes within is scope the processes of making laws, and reacting toward the breaking laws”.
El lavado de dinero es cuando se calcula el origen del dinero que proviene de actos ilegales, y busca todos los medios posibles para hacerlo pasar como legitimo dentro de un país. Cano M.C.C.P.T., Lugo D.C. ph.D (2004), Auditoria Forense, El lavado de dinero y activos. ECOE Ediciones, Pág. 8
Para realmente saber que es el delito de cuello blanco, se debe estudiar y profundizar lo que es la criminología y todas aquellas teorías que están relacionadas y ayudan a las personas que va a investigar de cómo plantear todo aquello que es el Crimen de Cuello Blanco.
La teoría que aporto Sutherland que es la de Asociación Diferencial, que es un crimen que esta basado como consecuencias de los valores que están en conflicto, es una teoría los valores que están en aumento de esos individuos son significativos en ese ambiente social.
Atreves de la criminología bien estudiada se puede decir que la definición de Crímenes de Cuello Blanco es un crimen cometido por una persona respetable y de status social bien establecido de acuerdo a su profesión y su grupo social.
Se puede decir que en este campo que es la criminología y los crímenes de cuello blanco se entrelazan de manera, que ayuda entonces al investigador que va investigar cualquier tipo de delito de esta índole, que son cometidos por personas de gran prestigio.
El perfil de delincuentes de Cuello Blanco son personas naturales, representantes de Organizaciones Criminales, aparentan ser educados e inteligentes, aparentan ser hombres de negocios, formados psicológicamente para vivir bajo presiones, crean empresas de fichada y ocultan su verdadera identidad.
Según el Abogado General de Los Estados Unidos menciona que todas las personas que comenten el acto de Evasión Contributiva y lavado de dinero son las personas que tienen contactos con el gobierno, o personas que controlan el flujo de dinero que entra a una empresa y que estos comenten o mueven ciertas cantidades de dinero atreves de corporaciones fatulas y son depositadas en cuentas ultramarina. Los Estados Unidos menciona que el Lavado de Dinero y la Evasión de Impuestos vienes desde los años 1880 cuando se comenzó con la fiebre del oro en la costa de California-Nevada. Luego continúo con las compañías de Rockerfelers y otras compañías que formaron el sistema democrático y capitalista en el cual nosotros somos miembros.
Cuando el gobierno Militar toma posesión de la isla de Puerto Rico comenzaron a observar como las personas aplicaban este sistema definido de leyes que ayudaban al pueblo para tomar decisiones con problemas entre ciudadanos y en ocasiones si funcionaban y en otras ocasiones se necesitaba una persona una autoridad mayor. Para el 1903 el gobernador norteamericano William H. Hunt establece con ayuda del Código Civil español establecido en Puerto Rico que ya establecía una ley anti corrupción en todas sus modalidades desde la evasión contributiva y el lavado de dinero.
Cuando comenzó la década de los noventa, se comenzó a escuchar problemas con movimientos y otorgaciones de contratos a empresas de poco nombre o no conocida por el pueblo de Puerto Rico que realizaron contactos con empleados del gobierno para que se desviara cierta cantidad de dinero a cuentas personales o creadas con nombres de empresas que nunca existieron ni dentro de la isla ni fuera de esta. En los últimos anos y hasta hoy día se ha podido demostrar que se ha movido dinero del presupuesto de Puerto Rico.
En el caso de León Sánchez el había ejercido la abogacía en junio de 1993 y la notaria en abril de 1994. en el 2002 el Colegio de Abogados de Puerto Rico había presentado una petición al tribunal señalado que el Licenciado León Sánchez tenia una resolución para concederle 20 días par mostrarle causa para suspenderlo de la abogacía, por el incumplimiento con los términos de dicha resolución que conllevaría su suspensión automática. El Procurador General, Hon. Roberto Sánchez Ramos, había presentado una “Querella” en la cual había informado el Tribunal que el Licenciado había declarado culpable por violación a la Sección 1956(h) del Titulo 18 U.S.C. sec. 1956(h), sobre conspiración de lavado de dinero al narcotráfico.
La controversia de este caso fue la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados. En vista de que el delito por el cual fue convicto el abogado León Sánchez no tiene conexión directa con el ejercicio de la profesión de abogado, debemos cuestionarnos si el mismo implica “depravación moral”
La sentencia de este caso fue que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico (Hon. Salvador Casellas) sentencio al licenciado León Sánchez a cumplir 60 meses en probatoria por conspirar para lavar dinero del narcotráfico.2003 TSPR139, 160 DPR Caso Francisco León Sánchez.
El fraude o la estafa son un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de la estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. www.wikipedia.com
Según Wikipedia.com pone como ejemplo que se solicita la entrega de un anticipo de un dinero como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe. El bien jurídico protegido es el patrimonio, que consiste en una universidad de derecho (universitas juris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.
J. Kelly Strader menciona en su libro Understanding White Collar Crime (2006). P. 91. “The bank fraud statute 18 U.S.C 1344, provides: Whoever knowingly executes, or attempts to execute, a scheme or artifice 1. to defraud a financial institution or 2. to obtain any of the moneys, funds credits, assets, securities, or other property owned by, or under the custody or control of, a financial institution, by means of false or fraudulent pretenses, representation, or promises; shall be fined not more than $1,000,000. or imprisoned not more than 30 years, or both. “Under this statute the defendant’s scheme must be designed to defraud a financial institution”.
Según Noticias Online (2009) Se declara culpable banquera Nancy Hernández. “La presidenta de New York Mortgage, Nancy Hernández Chévere, se declaro culpable el miércoles de una infracción a la Ley de Instituciones Hipotecarias tras llegar a un acuerdo con el Ministerio Publico. Tras la alegación de culpabilidad de la banquera, los fiscales Wilda Nin y Manuel Rodríguez Cordiva decidieron no presentar cargos contra la vicepresidenta de la institución financiera, Noemí Pérez Hernández, hija de Hernández Chévere.
Las dos mujeres habían sido acusadas por alegadamente remeter de forma ilegal el dinero de sus clientes correspondientes al balance de cancelación de hipotecas que debían remitir acreedor hipotecario previo y cuyas hipotecas gravaban las propiedades que se refinanciaban con New York Mortgage Banker. La acusación, el dúo también retenía ilegalmente el dinero de los clientes para el pago de sellos de rentas internas y comprobantes de paga para la cancelación de los pagares hipotecarios que gravaban las propiedades refinanciadas. El ministerio publico menciono la aprobación ilegal ascendió a 1.5 millones de dólares por concepto de hipotecas y $250,000 por concepto de comprobantes de pago.
Según las noticias online Mercado preciso que la corporación de New York Mortgage Banker también se declaro culpable el miércoles 23 infracciones a la Ley de Instituciones Hipotecarias, así como de 467 cargos de apropiación ilegal agravada de fondos públicos. La jueza superior de San Juan Isabel Llompart ordeno la cancelación del certificado de incorporación de la empresa y le impuso 23,000 dólares de multa. La corporación se acogió a la Ley de Quiebras y su petición este ante la consideración de la Corte Federal de Quiebras.Noticiasonline.com Se declara culpable Nancy Hernández. (2009)
Según el comunicado de prensa del Departamento de Justicia. Radican sobre 500 cargos criminales contra ex administrador de cooperativas. (2005). Fiscal José Carlos Díaz, adscrito a la División de Delitos Económicos del Departamento de Justicia, radico 272 cargos graves por violación al Articulo 9.06 (Apropiación de Fondos) de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahora y Crédito, y 272 cargos graves por violación al Articulo 272 (Traspaso de Documentos Falsificados), contra el Sr. Manuel González. López. Departamento de Justicia.
Surge de la investigación que el Sr. González, sin tener autoridad legal, se apropio entre los años 1999 al 2003 de un total de $1, 738,437.94 de fondos pertenecientes a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico y de la Autoridad Metropolitana de Autobuses.
La investigación del caso comenzó con un referido de la Corporación para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC). A esos efectos, COSSEC detecto ciertas irregularidades en la Cooperativa, las cuales consistían, entre otras cosas, de apropiaciones de dinero pertenecientes a la Cooperativa mediante retiros no autorizados de las cuentas bancarias de esta. Dichos retiros se llevaron a cabo mediante la emisión de cheques a nombre de personas (socios y no socios) que nunca solicitaron, recibieron o endosaron los mismos. Los mencionados cheques se emitieron para alegados retiros en efectivo, prestamos de emergencia y retiros de acciones.
También se detecto que el imputado utilizo nombres de personas fallecidas al momento de las transacciones. De la investigación surgió que las personas cuyos nombres fueron utilizados señalaron que las cuentas en las que depositaron los cheques no les pertenecían, que los endosos en los mismos no eran sus firmas, que no autorizaron a persona alguna a llevar a cabo dicha transacciones y que nunca habían recibido dinero referido de cheques, así como tampoco el dinero producto de estos.
Tras analizar la prueba presentada, la Juez Elizabeth Linares, del Tribunal de Primera Instancia de la Sala de Investigaciones de San Juan, encontró, causa probable para el imputado. Además se le impuso una fianza de $108,800.00 por el total de los cargos. La misma fue diferida a través de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
Por ultimo vemos el escándalo del problema que hubo en el Departamento de Educación sobre el dinero que adquirió ilegalmente Víctor Fajardo, este caso también fue sonado en todo el país por que Víctor Fajardo era una persona sumamente inteligente donde hecho hacia delante el Departamento de Educación.
Según Vera Hernández (2004). Crisis Social Puertorriqueña del Siglo XXI. P.7. Víctor Fajardo fue designado Secretario de Educación por el ex gobernador de Puerto rico, Dr. Pedro Rosello González, luego del escándalo y las críticas al nombramiento del ex secretario José Arsenio Torres. Como recordaremos José Arsenio había sido nombrado por el ex gobernador para despolitizar al Departamento de Educación y demostrar que dentro del gobierno de Rosello podía haber personas que no fueran de su mismo partido. La situación había sido duramente criticada por el liderazgo legislativo del entonces presidente del Senado, Charlie Rodríguez, y el ex presidente de la Cámara, Edison Misla Aldarondo. Ambos representantes de la viaja guardia del PNP, entendían que el nombramiento de José Arsenio Torres no fue oportuno. Al final, el mollero político y las escenas de un José Arsenio vendiendo plátanos, en su vehiculo oficia, en la Plaza de Mercado de Río Piedras provocaron la llegada de Víctor Fajardo, un activista político del PNP recibió apoyo incondicional del liderazgo legislativo y de la colectividad. Como resultado inmediato, estaban las apasiones directas en los eventos electorales de Fajardo con banderas, montado en motoras Harley Davision y con emblemas respaldando directamente al PNP. De hecho, fue el creador del caricaturesco libro Historia de la reforma educativa: transformación de la escuela publica puertorriqueña. Muchos le consideraban, más que un defensor, un aliado de Rosello.
Tres investigaciones sobre sus costillas: una federal y dos locales. Todas bajo un mismo denominador común: Corrupción ¿Qué Sabia Fajardo? ¿Quiénes estaban en la mente de Fajardo, cuando, según fuentes de un noticiero local indico y cito, “no voy a ir a la cárcel por nadie”? ¿Cuánto dinero mas, aparte del 10% al 15% citado en la prensa, fue a parar a las cuentas del PNP? Estas preguntas no se pudieron responder en aquel momento. Pero, ¿Qué razón tuvo Carlos Pesquera, el presidente del PNP en dicho momento, fuera de la reunión de agradecimiento a suplidores del Departamento de Educación previo a las elecciones, para defender a brazo torcido a Fajardo? ¿Por qué Carlos Pesquera sin ningún tipo de evidencias (como científico reconocido debió haber mantenido el principio de la investigación) cita a una conferencia de prensa para indicar que se le iba a fabricar un caso a Víctor Fajardo? No tengo la mas minima idea, pero algo ya estaba en la prensa escrita, la relación Pesquera-Fajardo era directa. Vera Hernández (2004). Crisis Social Puertorriqueña del Siglo XXI. P.7y8
CONCLUSION
La valoración en torno al crimen de cuello blanco adquiere matices peculiares en Puerto Rico. El aumento sustantivo de dichos actos, trasciende latitudes significativas, sin ponderar el fin de las mismas. Se demuestra que la pena de privación de libertad debe ser más severa al momento de impartir justicia a los implicados en esta naturaleza de delito, para que se observe como disuasivo erradicar tales actos.
En el caso de Puerto Rico los crímenes de cuello blanco que están envueltos todos aquellos que son la corrupción, lavado de dinero, extorsión, fraude, evasión de impuestos y entre otros son las iniciativas y medidas que surgen en el contexto de cambios económicos, políticos, personal, corporativo y entre otras mas de importancia en las posibilidades y capacidades de producción de un contexto social, que conlleva a un ser humano a cometer esta acto criminal que envuelve la voluntad propia.
Estos individuos hacen estos actos con visión de capitalismo, aunque este envuelto juegos ilegales, el narcotráfico o el lavado de dinero, dar apariencia legal a cualquier producto o servicio procedente de delitos tipificados en los códigos penales de los países, como en el nuestro, que es Puerto Rico.
Por ende si aquí en Puerto Rico hicieran una auditoria forense constante con personas preparadas quizás podríamos diferir que el lavado de dinero al igual que la corrupción que tenemos en el gobierno podría disminuir si todo el tiempo lo tuvieran a la luz de la vía publica para la sociedad. No olvidemos que en la medida en que contribuyamos a combatir este delito, lograremos entonces a rescatar la equidad, la credibilidad y la confianza perdida de un país para una mejor sociedad.
Lamentablemente, estos casos como tantos otros, en vez de desmotiva a las personas a cometer actos delictivos, los alientan a llevarlos a cabo, ya que las penas impuestas son mínimas. Al cumplir la sentencia regresan a la sociedad y pueden continuar disfrutando de gran parte de las ganancias obtenidas de estos actos delictivos ya que el gobierno no le exige que este dinero adquirido ilesamente los devuelvan e incluso este mismo dinero los tienen en cuentas bancarias extranjeras donde no se le exige que den información de donde obtuvieron el dinero.
Y cada tiempo que pasa cada día hay mas corrupción incluso la gente tiene esa idea de tener más y mas, el materialismo es uno de los peores problemas que tiene el ser humano mientras mas tienen mas quieren y hasta donde esto va a parar. Y que pena que el gobierno no haga nada para que la persona que comete este acto delictivo como el cuello blanco o como se le conoce corrupción devuelvan el dinero que adquirieron ilegalmente.
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